Con la aprobación este lunes, en segunda lectura, de los 11 artículos propuestos para la modificación de la Constitución de la República, se introducirá un nuevo estilo en la redacción de algunos de ellos.
A continuación se presentan las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora, a propuesta de la comisión de verificación y auditoría:
Modificación del número de legisladores: El número de representantes disminuirá de 178 a 158. La elección de estos se realizará en función de la densidad poblacional registrada por la Junta Central Electoral. El artículo 81 establece que la Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:
- Ciento cincuenta y ocho diputadas y diputados elegidos por circunscripción territorial, en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la población electoral registrada. Cada provincia contará con al menos dos representantes.
Esta modificación incluirá una disposición transitoria que especificará que la distribución de los diputados a elegirse en las elecciones de 2028 se basará en el padrón de electores utilizado en las elecciones congresuales de mayo de 2024.
Cambio en el artículo 166: Se sustituye «Procurador General Administrativo» por «Abogado General de la Administración Pública», y se agrega un nuevo párrafo que establecerá su regulación mediante la ley.
- Artículo 166: El Abogado General de la Administración Pública es el representante permanente de la administración pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ley definirá los requisitos y regulará la representación de otros órganos del Estado.
Modificación del artículo 167: Este artículo se reestructura completamente para definir la Oficina del Abogado General de la Administración Pública como una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada conforme a la ley.
Cambios en el artículo 169: Se elimina la expresión «política del Estado contra la criminalidad», manteniendo el resto de los párrafos. El artículo 169 establece que el Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal.
Reforma al artículo 171: Se establece que el Consejo Nacional de la Magistratura elegirá al procurador, quien será propuesto por el presidente de la República dentro de sus primeros 100 días de mandato. Se agregan seis nuevos párrafos que detallan los requisitos para aspirar a ser procurador y a la mitad de los fiscales adjuntos.
Modificaciones al artículo 178: Se actualiza el numeral 8, que cambia «Procurador General de la República» por «presidente del Tribunal Constitucional».
Cambios en el artículo 209: Se determina que todas las elecciones se celebrarán el tercer domingo de mayo y se añade la referencia a los «parlamentarios de organismos internacionales».
Modificación del artículo 268: Se incorpora «y reglas de elección presidencial» y se especifica que ninguna modificación a la Constitución podrá referirse a las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124.
Reforma al artículo 274: Se incluye la mención a las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, estableciendo que el período constitucional de los funcionarios electos concluirá el 16 de agosto de cada cuatro años.
Nuevo artículo 278: Se establece que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de reformas constitucionales relacionadas con postulación, elección y permanencia en el cargo durante su mandato.
Párrafos transitorios: Se requiere que, dentro de un plazo no mayor de siete legislaturas ordinarias a partir de la proclamación de esta Constitución, se elaboren y aprueben todas las leyes necesarias en virtud de la misma.
Además, se establece que el presidente de la República correspondiente al período 2012-2016 no podrá presentarse a ningún cargo en el siguiente período. Por último, el presidente electo el 3 de mayo de 2024 no podrá volver a presentarse al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.



