La población dominicana recibió este lunes una nueva modificación constitucional, convirtiéndola en la cuadragésima ocasión en que se reforma esta norma suprema.
La Asamblea Nacional Revisora aprobó en horas de la tarde la alteración de 10 artículos, la adición de una disposición general como artículo, y la revisión de los párrafos transitorios de la Carta Magna vigente, promulgada en 2015.
Los representantes votaron a favor del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en una segunda discusión, con una diferencia significativa respecto a la propuesta inicial.
Proclamación de la Constitución El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, informó que los asambleístas deberán acudir a partir del próximo miércoles a firmar el nuevo libro. La firma se realizará en la biblioteca Juan Pablo Duarte, ubicada en el Senado de la República. Además, De los Santos indicó que más adelante se comunicará el día en que será proclamada esta nueva Carta Magna.
¿Qué incluirá la nueva modificación constitucional? En esta tercera sesión ordinaria, que comenzó dos horas después de la hora convocada, se establece una reducción en el número de integrantes de la Cámara de Diputados. En el artículo 81, que trata sobre la representación y composición, se acordó reducir el número de diputados a 158, elegidos por circunscripción territorial. Se mantendrán cinco legisladores elegidos a nivel nacional por medio de al menos el 1% de votos preferenciales de los partidos, alianzas y coaliciones políticas, aplicable cuando estas organizaciones no hayan obtenido ninguna curul en el órgano legislativo. La representación de la diáspora dominicana en el exterior, actualmente compuesta por 7 congresistas, no sufrirá cambios.
Creación de la Oficina del Abogado General La modificación de los artículos 166 y 167 establece la creación de la Oficina del Abogado General de la Administración Pública, reemplazando la figura del Procurador General Administrativo. Este funcionario, nombrado a través de un decreto del Poder Ejecutivo, será el representante permanente de la administración pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
El presidente de la Asamblea utilizó el procedimiento de votación por capítulo, dado que estos artículos pertenecen al mismo apartado.
Ministerio Público y Procurador General En la próxima promulgación de la Carta Magna, el Ministerio Público será el órgano responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad. Aunque el artículo 169, que define sus funciones, no presenta cambios significativos, el artículo 171 modifica el método de elección del procurador general de la República, quien será propuesto por el presidente al Consejo Nacional de la Magistratura durante los primeros 100 días de su gestión. Los procuradores seleccionados tendrán un periodo de inamovilidad de dos años y podrán ser confirmados al término de su gestión por el CNM.
Requisitos para ser Procurador Para ser procurador se requerirá ser dominicano, tener una licenciatura o un doctorado en Derecho, haber ejercido la profesión o la docencia en esta materia durante al menos 12 años, y no haber ocupado un puesto directivo en un partido político ni haber realizado proselitismo político en los cinco años previos a su designación.
Integración del Consejo Nacional de la Magistratura Se integra al presidente del Tribunal Constitucional como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que estará conformado por el presidente de la República, el presidente del Senado, un senador de la oposición, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado de la bancada opuesta, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y un magistrado suplente.
Unificación de comicios Se establece la unificación de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales para el periodo electoral de 2032, fijando en el artículo 209 que estas elecciones se celebrarán el tercer domingo de mayo cada cuatro años. Esta disposición comenzará a aplicarse después de las próximas votaciones, según lo aprobado en la disposición transitoria.
Candado en la reelección Asimismo, se incorpora un candado en el artículo 124, petrificando las reglas de elección presidencial. El artículo 268 establece que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno o las reglas de elección presidencial.
Vacío legal en la sucesión Se modifica el artículo 274 para delimitar el periodo constitucional de los funcionarios electos, incluyendo un párrafo que garantiza un mecanismo legal para llenar vacantes en caso de vacío sucesoral.
Nuevo artículo sobre reformas constitucionales Se incorpora el artículo 278, que prohíbe que ningún funcionario de elección popular se beneficie de reformas constitucionales que afecten las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo durante su mandato.
Las comisiones de revisión y estilo, así como de auditoría, aprobaron las modificaciones junto con su informe.
Oposición derrotada Este proceso evidenció la debilidad de las entidades políticas opositoras ante la abrumadora mayoría del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el Congreso Nacional. El rechazo de los opositores, como el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), no superó los 45 votos, mientras que los oficialistas contaron con 146 diputados y 28 senadores.



