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Cuidado con el exceso de estancia al viajar a los EEUU, bajo la categoría de visado b1/b2 turismo y negocios

28 de diciembre de 2024
in Opinión
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Cuidado con el exceso de estancia al viajar a los EEUU, bajo la categoría de visado b1/b2 turismo y negocios
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La categoría b1/b2  se refiere a una combinación de visas de no inmigrante, en ese sentido ambas categorías tienen uso indistinto, por ejemplo, la categoría b1 está destinada  a negocios simples realizables en visitas temporeras, en tanto la b2 se emplea para viajes por razones de turismo.

Ahora bien en fechas especiales, como navidad, vacaciones de verano, y otros feriados, muchos suelen exceder su estancia sin observar el régimen de consecuencias, ya que aunque usted reciba unos seis meses a su llegada a los EE. UU., esto no significa que permanezca los referidos meses, me explico.

Al momento de su entrada a los EE. UU., un Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el aeropuerto colocará en su pasaporte un sello junto a la fecha de entrada, tipo de admisión y fecha simbólica hasta la que podrá permanecer en los EE. UU.  Esta fecha es importantísima al momento de aplicar para la aprobación de extensión de estancia, en virtud de que la aplicación debe ser sometida por lo menos 45 días antes de la expiración de la estadía autorizada. En el escenario de que el oficial de CBP no coloque un sello en su pasaporte, deberá consultar su registro de entrada, a través del formulario I-94 en el website oficial del Departamento de Homeland Security.

Elementos a considerar para la renovación de visado

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El uso adecuado de cada tipo de visado es determinante a la hora de aplicar para su renovación, en los casos más usuales en torno al visado b1/b2 para los EE. UU., turismo, placer y negocios.  En este tipo de visado es recomendable dar el uso adecuado sin exceder de lo que se considera como turismo, placer o negocios simple desde 1 a 28 días como mucho.  Ahora bien, en cuanto a aquellas personas que ciertamente viajan para los fines antes indicado con su visado de no inmigrante b1/b2, y por alguna razón ya sea salud, o conflictos legales deben permanecer en los EE. UU., excediendo su estancia, estas personas podrán requerir una autorización de extensión de estancia, en este sentido, deberá completar el Formulario I-539 en línea, o enviarlo de manera física al lockbox de USCIS que determinen las instrucciones de la aplicación, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente, el cual a la fecha asciende a la suma de Cuatrocientos Setenta Dólares con 00/100 (USD470.00), ya incluida la tarifa por concepto de toma de datos biométricos.
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