La Asamblea Nacional Revisora, autoproclamada Asamblea Constituyente, sin previamente cumplir con las formalidades que rigen el procedimiento constitucional, ha establecido el récord de realizar dos reformas constitucionales al vapor, en 2015 y 2024, contra la única Constitución vigente del 26 de enero de 2010. Estos dos malos precedentes ponen en evidencia la extrema debilidad del sistema institucional y, sobre todo, la preocupante declinación de las normas que rigen la separación e independencia de los tres Poderes del Estado. Por eso, tanto los artículos reformados ilegalmente en el 2015, como en el 2024, forman parte del total de 277 artículos de la Constitución del 2010; no se trata de una constitución del 2015 y otra del 2024, sino un solo cuerpo constitucional vigente desde el año 2010.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional deberá declarar, aun de oficio, la nulidad de la reforma del 2024 a la Constitución y, por disposiciones distintas, ordenar el sobreseimiento de la aplicación de dicha enmienda hasta tanto sea ratificada mediante un referendo aprobatorio basado en el voto directo de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral.
La reforma al vapor de 2024 ha incurrido en las mismas violaciones que la anterior reforma del 6 de junio de 2015, infringiendo con sus actuaciones los artículos 4, 6, 210 y del 267 al 272 de la Constitución vigente del 2010, en los aspectos que se indican a continuación:
1- La Asamblea Nacional Revisora no tiene competencia ni atribuciones para transformarse, por sí misma, en Asamblea Constituyente y aprobar directamente la enmienda constitucional de 2024. Más aún, la Asamblea Revisora quedó, de pleno derecho, desapoderada para hacer cualquier reforma de fondo alguno de los 277 artículos de la Constitución de 2010 a partir de la proclamación y publicación de la Ley de Convocatoria No. 61-24. Dicha ley señaló los artículos que serían aprobados a través del referendo, y dejó de tener efecto en el sistema constitucional tras haber transcurrido el plazo de quince días desde su publicación. razones por las cuales el tribunal constitucional debe declarar aun de oficio la nulidad de la reforma a la constitución.
2- La independencia e inamovilidad del Procurador General de La República y del Ministerio Público, está previsto en los artículos 171 al 177 de la Carta Magna del 2010. En este contexto el Congreso Nacional, sin necesidad de reformar La Constitución, puede aprobar una ley modificando la ley No. 133-11 del Ministerio Público, para que establezca que: El Presidente de La República designará al Procurador General por un periodo de cuatro años, que se inicia y termina el 16 de agosto de cada cuatro años. El Procurador General no podrá ser removido del cargo durante los cuatro años salvo que incurra en faltas graves en el ejercicio de sus funciones contra los ciudadanos y el Estado. En otras palabras, La Reforma Constitucional no solo es nula sino innecesaria. (Ver derecho constitucional, del profesor LIC. MANUEL AMIAMA, PAGS 193-197, DROIT CONSTITUCIONEL DE MAURICE DUVERGE).
3- Estos dos últimas reformas hechas al vapor, del 2015 y 2024, corresponden a las números 39 y 40, donde fueron utilizados el antiguo procedimiento sobre las reformas constitucionales previstas en los derogados artículos 116 al 120, establecido en la anterior constitución del 2002. Estas nulidades de fondo afectan actualmente la validez de la nueva enmienda a la Constitución. René Capitant en su Vocabulario Jurídico define la nulidad como la ineficiencia de un acto o acciones jurídicas, proveniente de la ausencia de las condiciones de fondo o de forma requerida para su validez.
4- La asamblea revisora y la mayoría de los legisladores resolvieron la reforma sin la celebración del referendo aprobatorio. Es decir, la reforma parcial o enmienda del 2024 fue votada y proclamada, sin cumplir con las disposiciones generales que indican La Constitución en los artículos 267 al 272 de La Carta Magna del 26 de enero del 2010. No debemos perder la fe en las instituciones.



