Este 6 de noviembre se conmemora el 182 aniversario de la proclamación de la primera Constitución de la República Dominicana, una carta sustantiva surgida en un contexto de fricciones políticas y militares que, desde aquel momento, ha registrado 40 reformas.
La Carta Magna inicial se promulgó en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, mientras aún se debatían los cimientos para estructurar el naciente Estado. Por un lado figuraban aquellos que promovían un sistema gubernamental civil y republicano; por el otro, quienes apoyaban el liderazgo del general Pedro Santana, a la sazón jefe del Ejército y referente de autoridad primordial de la emergente nación.
Ese marco de desavenencias políticas caracterizó la confección del texto encargado de instituir los fundamentos del esquema constitucional dominicano.
El Congreso Constituyente inició sus deliberaciones el 24 de septiembre de 1844, tras la convocatoria efectuada por la Junta Central Gubernativa. No obstante, las desavenencias entre los participantes resultaron notorias desde el principio, aun antes de que los legisladores comenzaran formalmente el debate del articulado constitucional.
En el marco de la alocución de apertura, Tomás Bobadilla valoró la figura de Santana, a quien denominó como la "esperanza de la Patria". En contraste, formuló severos cuestionamientos hacia Juan Pablo Duarte, a quien catalogó como un "joven inexperto" que, a su juicio, únicamente se había dedicado a poner en riesgo la seguridad nacional y las garantías de la ciudadanía.
Las divergencias no se redujeron a las intervenciones verbales. El conflicto alcanzó su fase más compleja en el momento en que Santana rechazó juramentar la Constitución redactada por los asambleístas, al entender que los enunciados limitaban las atribuciones requeridas para ejercer el mando.
La postura firme del militar colocó a los legisladores ante un trance que ponía en riesgo la adopción del texto fundacional. El mecanismo de resolución consistió en la inclusión del artículo 210, una norma propuesta por Bobadilla y sancionada en un ambiente de apremio.
La cláusula concedía al mandatario atribuciones de gran alcance para dirigir la nación sin tener que rendir cuentas por sus determinaciones. La formulación facultaba a "dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna".
De esta manera, el instrumento que debía consagrar las reglas del Estado naciente terminó albergando una prerrogativa que satisfacía las pretensiones de Santana, dejando de manifiesto el antagonismo entre los defensores de un régimen republicano normado y los partidarios de un poder del Ejecutivo sin mayores cortapisas.
La designación de San Cristóbal como sitio de reunión para la Asamblea Constituyente obedeció al objetivo de resguardar a los representantes de las influencias y presiones políticas concentradas en Santo Domingo, posibilitando una deliberación con margen de independencia.
Conforme al relato ofrecido por el cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, el propósito primordial radicaba en desvincular a los congresistas de los condicionamientos partidarios.
Si bien en un principio se estimó realizar las asambleas en el municipio de Guerra, las limitaciones de infraestructura provocaron el cambio de ubicación hacia San Cristóbal. En dicha localidad se desarrollaron los debates que finalizaron el 6 de noviembre de 1844 con la promulgación formal de la Carta Magna del país.
La trayectoria de enmiendas al texto fundamental se inició en la administración de Pedro Santana. Aquella modificación inaugural tuvo lugar en el año 1854, durante el ejercicio de un mandato de carácter dictatorial.
Dentro de las variaciones aprobadas figuraron el incremento de la gestión presidencial a un plazo de seis años y el establecimiento de un cuerpo legislativo llamado Senado Consultor. Asimismo, se modificó el artículo 210 respecto a las prerrogativas asignadas al mandatario y se fijaron penalizaciones frente a los excesos de autoridad ejecutados por servidores públicos.
A título transitorio, se dictaminó que el jefe de Estado continuara al frente de la administración pública por espacio de dos mandatos continuos.
La revisión constitucional más reciente se efectuó el 27 de octubre de 2024, en la gestión gubernamental del presidente Luis Abinader.
Entre los ajustes ratificados se encuentran la unificación de los procesos electorales y la disminución de la membresía de la Cámara de Diputados a 170 integrantes.
La modificación incluyó además limitaciones destinadas a evitar que eventuales enmiendas constitucionales favorezcan a las autoridades en funciones electivas, varió el procedimiento de designación del procurador general de la República mediante el Consejo Nacional de la Magistratura y fortaleció las reglas que prohíben a un mandatario mantenerse en la presidencia por más de dos mandatos.
Asimismo, la revisión incorporó términos temporales fijados para la propuesta del procurador general e incluyó regulaciones vinculadas con la permanencia de las autoridades en los gobiernos locales.
Al cumplirse 182 años de su proclamación, la Constitución de la República Dominicana mantiene en su memoria histórica la huella de las controversias que rodearon su origen, así como el conjunto de enmiendas posteriores que han modelado la estructura política e institucional de la nación.
Con información de Diario Libre.


