DGII aclara que la retención del 2 % del ITBIS sobre pagos con tarjeta no es un nuevo tributo
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró este lunes que la retención del 2 % del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en pagos realizados con tarjetas de crédito y débito no es una nueva medida, sino una práctica vigente desde 2004.
La DGII explicó en un comunicado que esta retención fue establecida por la Norma General 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, que designó a las compañías de adquirencia (entidades que procesan pagos con tarjetas) como agentes de retención. Inicialmente, se determinó que estas compañías retuvieran un 30 % del ITBIS generado en transacciones realizadas en establecimientos afiliados. Sin embargo, tras un acuerdo firmado entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) en diciembre de 2004, el porcentaje fue reducido a solo el 2 %, medida que ha estado en vigor durante más de 20 años.
La reciente Norma General 06-2023 formaliza esta práctica y establece como oficial el 2 % de retención, ampliando además la lista de agentes de retención para incluir a los agregadores de pago y entidades de pago electrónico, según una resolución de la Junta Monetaria de enero de 2021.
En cuanto a los comercios, la DGII detalló que aquellos cuya actividad principal esté exenta del ITBIS no estarán sujetos a esta retención. Para beneficiarse de esta exención, los contribuyentes deberán estar registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y solicitar una certificación de exención en su Administración Local de la DGII, la cual deben entregar a su empresa de adquirencia.
Además, la DGII reveló que durante los procesos de verificación recientes, se detectaron 30,529 comercios que fueron incorrectamente excluidos de la retención, ya sea por haber sido clasificados como exentos sin serlo o por no estar debidamente formalizados. La mayoría de estos casos se concentran en una sola empresa de adquirencia, aunque la mayoría de los comercios ha aplicado correctamente la retención.
Para corregir esta situación, la DGII otorgó un plazo de 90 días a partir del 8 de abril de 2025 para que las empresas involucradas realicen los ajustes necesarios.
La DGII recordó que el 2 % retenido no es un impuesto adicional, sino un pago a cuenta del ITBIS que puede ser deducido por los contribuyentes en su declaración mensual del formulario IT-1.



