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La Suprema Corte de Justicia modifica el Reglamento de Regularización Parcelaria

Las modificaciones agilizan los requisitos y facilitan el acceso al proceso de regularización parcelaria.

11 de octubre de 2025
in Justicia
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La Suprema Corte de Justicia modifica el Reglamento de Regularización Parcelaria
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó la Resolución número 82-2025, que introduce modificaciones al Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, con el fin de ampliar su aplicación y hacer más eficientes los procesos de individualización de parcelas en la República Dominicana.

Esta reforma establece que la regularización parcelaria será el procedimiento principal para individualizar terrenos, mientras que el deslinde queda limitado a situaciones excepcionales, reservándose para casos que requieran intervención judicial debido a conflictos o disputas.

La propuesta de modificación al Reglamento número 790-2022 fue sometida a consulta pública entre el 19 de agosto y el 29 de septiembre de 2025, en cumplimiento con los principios de transparencia y participación ciudadana.

Principales cambios introducidos

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  • Se simplifican las condiciones y requisitos para acceder a la regularización parcelaria, promoviendo el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada, correctamente individualizada y registrada.

  • Se fortalece la función administrativa del proceso, limitando el deslinde a casos litigiosos que requieran garantías procesales en el ámbito judicial.

  • Se agrega un nuevo párrafo al artículo 6, estableciendo que la anotación en el Registro Complementario tendrá una vigencia de un (1) año desde su registro. Esta anotación podrá ser cancelada si los trabajos técnicos son aprobados o rechazados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, o si vence el plazo establecido.

  • Se introducen 13 nuevos párrafos en el artículo 5, que detallan los procedimientos de notificación, el manejo de objeciones técnicas y legales, así como las condiciones especiales para áreas protegidas, servidumbres y colindantes desconocidos.

Otras disposiciones relevantes

  • La regularización parcelaria se reafirma como un proceso administrativo, mientras que el deslinde permanece como un proceso judicial para los casos con conflictos.

  • Se establecen condiciones fundamentales para la regularización:

    • No deben existir conflictos de derechos sobre el terreno.

    • El terreno debe ser ocupado pacíficamente y tener una delimitación clara.

    • La superficie registrada debe coincidir con la realidad física.

  • Se especifican los documentos necesarios para la aprobación de la regularización parcelaria, como planos, constancias, actos de transferencia, notificaciones y declaraciones de conformidad.

  • Se refuerza el papel de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y del Registrador de Títulos en la calificación del proceso.

  • Se permite la regularización basada en actos de transferencia, siempre que se notifique al titular registral y se cumplan los requisitos legales.

La resolución fue aprobada en la sesión número 24-2025, celebrada el 9 de octubre de 2025, bajo la presidencia del magistrado Henry Molina, y con la participación de los jueces Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, María Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco.

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