La Procuraduría General de la República comunicó que interpondrá un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra el fallo que varió las penas de 10 años de reclusión dictadas a los acusados de integrar una red dedicada a eliminar y modificar los antecedentes penales de cientos de ciudadanos en la base de datos de la institución, estructura desarticulada mediante la Operación Gavilán.
La acción legal se dirigirá contra la disposición de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, compuesta por los magistrados Daneira García Castillo, July Tamariz y Pedro Nolasco, la cual modificó la resolución de primer grado al admitir de forma total y parcial las apelaciones introducidas por los abogados defensores de los procesados.
El año anterior, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, conformado por los jueces Keyla Pérez Santana, Elías Santini y Arisleyda Santana, halló culpables de forma unánime a los miembros de la organización delictiva, fundamentándose en los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público.
En esa instancia, fueron sancionados a 10 años de presidio y al pago de sanciones pecuniarias equivalentes a 100 salarios mínimos del sector público Pilar Yrenes Medina Trinidad de Dotel, José Ramón Quezada Carmona, Víctor Gilberto Mercedes Gómez y Luis Peña Cedeño, disponiéndose para este último además la inhabilitación para desempeñarse en la función pública por un lapso de cinco años.
Sin embargo, el nuevo fallo emitido por el tribunal de alzada establece para Luis Peña Cedeño una sanción de dos años de privación de libertad bajo arresto domiciliario, en tanto que a la encartada Pilar Yrenes Medina Trinidad le dictó cinco años de prisión, de los cuales tres serán cumplidos bajo prisión domiciliaria y los dos restantes bajo suspensión condicional, lapso durante el cual deberá acatar ciertas pautas.
Entre las exigencias fijadas para el período de pena suspendida de Medina Trinidad, se incluye fijar residencia en el domicilio declarado ante la secretaría de la corte y comunicar cualquier variación de dirección al juez de la ejecución de la pena, además de la prohibición de salir del país y la restricción de portar o tener armas de fuego.
Respecto al encartado José Ramón Quezada Carmona, se determinó una condena de cinco años de reclusión, debiendo agotar tres años en arresto domiciliario y los dos años finales bajo suspensión condicional, quedando también obligado a cumplir las normas mencionadas.
La corte apercibió a los encausados Medina Trinidad y Quezada Carmona que, si llegan a violentar las exigencias estatuidas durante dicho intervalo, tendrán que extinguir de manera completa el total de la sanción que le fue suspendida.
Asimismo, Medina Trinidad y Quezada Carmona resultaron sancionados con una multa equivalente a cien salarios mínimos del sector público, mientras que Peña Cedeño deberá abonar la suma de cuarenta mil pesos dominicanos (RD$40,000.00).
De igual modo, el tribunal de alzada admitió la apelación incoada por Víctor Gilberto Mercedes Gómez, disponiendo su absolución y librándolo de toda responsabilidad penal.
El Ministerio Público reiteró que formalizará el recurso de casación debido a que considera que los juzgadores efectuaron una interpretación errónea del marco legal.
Con información de El Nacional.



