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El transfuguismo político como obstáculo para el desarrollo partidario en República Dominicana

Un análisis examina el impacto de la deslealtad política y el clientelismo en la institucionalidad de las organizaciones partidarias dominicanas.

6 de noviembre de 2026
in Política
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El transfuguismo político como obstáculo para el desarrollo partidario en República Dominicana
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El clientelismo representa otro de los factores distorsionadores del sistema democrático.

De acuerdo con lo planteado por el intelectual Roberto Leonel Rodríguez Estrella, en un artículo de su autoría difundido en el periódico digital Acento el 31 de octubre de 2019 con el título “Transfuguismo político en la República Dominicana”, y coincidiendo con diversos autores, dicho fenómeno “es un fenómeno político considerado como una distorsión del sistema democrático”.

En ese sentido, a partir de las posturas teóricas examinadas en este ámbito, se sostiene que el transfuguismo suele ser la vía principal a través de la cual evoluciona e intensifica el comportamiento desleal hacia las organizaciones políticas.

Por consiguiente, esta conducta se transforma en un freno para el desarrollo político de cualquier demarcación o nación donde se manifieste, dado que, con frecuencia, suele estar vinculada a dinámicas clientelistas.

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Pese a la existencia de la Ley 33-18, Sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, considerada un paso relevante hacia la institucionalización de las organizaciones políticas en el país, se señala que la legislación contiene importantes falencias en su diseño que requieren corrección.

Conforme a un estudio divulgado por la Universidad de Santo Tomás mediante el Primer Claustro Universitario de Colombia, titulado “Transfuguismo político: causa de limitación del derecho a la participación política en República Dominicana” y elaborado por Jesús E. Caldera Ynfante, se argumenta que “La materialización del transfuguismo supone, en principio, la violación a la normativa legal sobre la materia, que tiene como efecto la imposición de limitaciones regladas sobre los derechos políticos del infractor. Ahora bien, en la praxis política generalizada ―a la que no escapa República Dominicana―, la aplicación de las sanciones previstas en las normas electorales frente a los sujetos políticos infractores (personas naturales, partidos políticos, directivos partidistas, candidatos) implica que la regulación de los supuestos taxativos del fenómeno del transfuguismo no limita ni impide efectivamente su consumación dado el hecho de la falta de previsión de órganos sancionadores o de ausencia de procedimientos disciplinarios adecuados que conduce a que los entes encargados de su implementación no hacen valer su fuerza imperativa, dejando hacer, dejando pasar, sin reprimenda alguna, actitud que podría configurar una conducta de connivencia frente a las causales de pérfida político-electoral”.

Ante esta situación, las cúpulas partidarias y sus comisiones internas de disciplina deben redoblar esfuerzos para erradicar o reducir sensiblemente el transfuguismo, promoviendo acciones que refuercen la conciencia política y los valores éticos tanto en la militancia como en los cuadros dirigenciales, en favor del desarrollo de las agrupaciones del sistema.

Tomando como referencia diversos estudios especializados, se indica que tanto el transfuguismo como el clientelismo han operado como instrumentos clave para la persistencia de la debilidad institucional en los partidos políticos dominicanos.

En cuanto a la definición del concepto, la antigua Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019 establecía en su artículo 5 que son tránsfugas “aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de partido, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de estas, pactan con otras fuerzas políticas”.

Por su parte, la más reciente Ley Orgánica de Régimen Electoral del 21 de febrero de 2023 dispone en su artículo 5 que “Transfuguismo es la actitud y comportamiento de quien se convierte en Tránsfuga, especialmente en la vida política”, mientras que la Real Academia Española (RAE) define al tránsfuga como “Persona que abandona una organización política, para pasarse a otra generalmente contraria”.

Respecto al clientelismo político, en un artículo escrito por Jesús Batista Suriel y publicado en el periódico digital Almomento.net el 30 de noviembre de 2017, se le describe como “un intercambio particular de favores, donde el político da como un favor lo que por derecho le pertenece al ciudadano, a cambio de apoyo electoral. El clientelismo está fundado en principios personalizados y no en criterios de ciudadanía”.

Asimismo, en la obra “El clientelismo político como intercambio” (Barcelona, 2002), la politóloga Susana Corzo Fernández, docente de la Universidad de Granada, precisa que dicha práctica corresponde a “la consecuencia de una relación personal de intercambio, en el ámbito de la política, que se establece de forma voluntaria y legítima, dentro de la legalidad, entre los que pueden ocupar u ocupan cualquier cargo público y los que desean acceder a unos servicios o recursos públicos a los que es más difícil llegar, más no imposible, de no ser por este vínculo o relación. Se trata de un intercambio extrínseco entre partes, que beneficia a ambas”.

Con información de Hoy.

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